“Las normas de la FIFA y de la UEFA sobre la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga, violan el Derecho de la Unión”. Con esta contundencia se ha pronunciado este miércoles la justicia europea sobre la pelea jurídica que las grandes asociaciones internacionales de fútbol contra la Superliga, el proyecto de competición paralela que la mayoría de grandes clubes europeos trataron de poner en marcha hace dos años. “Las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado”, apunta el comunicado del Tribunal de Justicia de la UE sobre la sentencia que ha divulgado.
El máximo órgano de justicia comunitario defiende que las competiciones de fútbol de clubes y la explotación de los derechos que generan (fútbol o merchandasing) son, “claramente, actividades económicas”. “En consecuencia, estas actividades deben respetar las normas en materia de competencia y las libertades de circulación, a pesar de que el deporte, como actividad económica, presente ciertas características específicas, como la existencia de asociaciones dotadas de facultades normativas, de control y sancionadoras”, continúan diciendo.
Pero esas “características específicas” deben ser ejercidas con proporcionalidad porque “cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, esta facultad, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera, debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado”, explica. “Pues bien, las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio de esta naturaleza. En consecuencia, la FIFA y la UEFA están abusando de su posición dominante”, concluyen con contundencia.
Toda esta explicación lleva a los jueces a fallar que “las normas de autorización, de control y sancionadoras, habida cuenta de su carácter arbitrario, deben ser calificadas de restricción no justificadas”. Aclara el tribunal que como las preguntas prejudiciales que planteó el juez de lo mercantil de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, son genéricas no aclaran si “una competición como la del proyecto de la Superliga no debe ser necesariamente autorizada”. Sin embargo, sí que están diciendo que las reglas con las que fue vetado violan el derecho comunitario.
La batalla jurídica entre la Superliga, ya solo integrada en la actualidad por el Real Madrid y el Barcelona, comenzó al poco de que se anunciara el proyecto en abril de 2021. Dos días después el juzgado de lo Mercantil nº17 de Madrid ordenó de forma cautelar a FIFA y UEFA que se abstuvieran de sancionar a la docena de clubes que integraban el proyecto inicial (a los dos que todavía forman parte, hay que sumar al Atlético de Madrid, Inter, Milán, Juventus, Arsenal, Liverpool, Tottenham, Chelsea, Manchester City y Manchester United) y a sus jugadores. Se basó en la opinión de que ambas organizaciones internacionales ostentaban una posición de monopolio y las dudas de que la situación fuera compatible con el derecho comunitario.
Llegados a este punto, el titular del juzgado, Manuel Ruiz de Lara, elevó seis preguntas prejudiciales al máximo órgano judicial de La Unión, el TJUE. La posición que se tomó sobre el caso le correspondió el abogado general de la UE, una especie de órgano consultivo del tribunal que se pronuncia antes que los jueces, fue un jarro de agua fría para las aspiraciones de la Superliga: “Las normas de la FIFA y de la UEFA que supeditan la creación de cualquier nueva competición a una autorización previa son compatibles con el Derecho de la Unión en materia de competencia. Habida cuenta de las características de la competición proyectada, los efectos restrictivos derivados del sistema de autorización previa son inherentes y proporcionados para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la UEFA y la FIFA asociados al carácter específico del deporte”, opinaba el abogado Athanasios Rhantos, partiendo de su interpretación del artículo 165 del Tratado de la UE.
Esta posición fue un golpe serio a las aspiraciones del proyecto que lidera el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez. Aunque las opiniones que emiten los abogados generales de la UE, la gran mayoría de ocasiones las posiciones que emiten son ratificadas posteriormente por los jueces. No obstante, unos meses más tarde en otro caso sobre derecho y deporte en la UE veía ese artículo de otra forma. En el caso del Amberes contra la federación de fútbol belga y la UEFA, el abogado polaco Maciej Szpunar veía ese artículo de otra forma y concluía que partiendo de él no se puede justificar que una entidad privada, cualquier federación deportiva lo es, pueda restringir libertades clave en la UE como la Competencia.
El hecho de que el TJUE hubiera decidido pronunciarse en pleno sobre estos dos casos más la demanda de dos patinadores neerlandeses contra la Unión Internacional de Patinaje por incumplir las regulaciones comunitarias sobre Competencia el mismo día lleva a pensar que este tribunal aspira a fijar el marco general en el que se conducirá a partir de ahora el deporte europeo, y el alcance del papel de las federaciones.
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